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La CE flexibiliza los planes de apoyo al sector vitivinícola

El pasado 22 de junio, la Comisión Europea aprobó un acto que flexibiliza temporalmente diversos aspectos de los planes nacionales de apoyo al sector vitivinícola para garantizar la eficacia de la aplicación de los programas. 

De este modo, durante el ejercicio financiero 2023, el máximo de la contribución de la Unión Europea a las medidas de información o promoción del vino se sitúa ahora en el 60 % de los gastos subvencionables. Mismo porcentaje que en el caso de la medida de reestructuración y reconversión (aunque se eleva al 80% en las regiones consideradas como menos desarrolladas). También se establece que, durante el ejercicio financiero de 2023, la ayuda concedida para la cosecha en verde no excederá del 60% de la suma de los costes directos de la destrucción o retirada de racimos de uva y de la pérdida de ingresos relacionada con dicha destrucción o retirada.

En la medida de inversiones, el acto delegado sitúa los máximos de contribución económica de la UE en el 60% en las regiones menos desarrolladas; el 50% en las regiones que no sean menos desarrolladas, se eleva al 80% en el caso delas regiones ultraperiféricas y al 75% para las islas menores del mar Egeo.

Cosecha en verde:

El documento de la Comisión permite, temporalmente, se pueda aplicar la cosecha en verde en la misma parcela durante 2 o más años consecutivos. Asimismo, los Estados miembros podrán permitir que los beneficiarios introduzcan cambios en la operación aprobada inicialmente que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023, sin la aprobación previa de las autoridades competentes, siempre que no afecten a la subvencionabilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales y siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación. Tales cambios serán notificados a la autoridad competente por los beneficiarios en los plazos establecidos por los Estados miembros.

Mientras que, en casos debidamente justificados, se podrá permitir a los beneficiarios que presenten cambios que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada, siempre que se complete cualquier acción individual en curso que forme parte de una operación global. Dichas modificaciones serán notificadas a la autoridad competente por los beneficiarios en el plazo establecido por los Estados miembros, y requerirán la aprobación previa de la autoridad competente.

 

 

FUENTE: SEVI.NET

 

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