PLAZOS CONSERVACIÓN
1.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER LABORAL O RELACIONADA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Plazo: 4 años
Ref. Legal: Art. 21 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Más información:
Documentación o registros/soportes informáticos donde se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones. Añadir toda la documentación contractual: el RD 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos y de sus copias básicas, nada establece a este respecto, por lo que analógicamente aplicaremos el precepto anterior.
2.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE Y FISCAL
Plazo: 6 años
Ref. Legal: Art. 30 Código Comercio
Más información:
A efectos mercantiles: Libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Esta obligación mercantil se extiende tanto a los libros obligatorios (ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los libros (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc).
Plazo: 4 años
Ref. Legal: Artículos 66 a 70 Ley General Tributaria
Más información:
A efectos fiscales: Los libros de contabilidad y otros libros registros obligatorios según la normativa tributaria que proceda (IRPF, IVA, IS, etc), así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libros (incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal), deben conservarse, al menos, durante el periodo en que la Administración tiene derecho a comprobar e investigar y en consecuencia, a liquidar deuda tributaria.
3.- DATOS DE TRÁFICO RELATIVOS A CONEXIONES Y COMUNICACIONES
Plazo: 1 año
Ref. Legal: Artículo 5 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las
comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
Más información:
Identificador de usuario o dirección electrónica, dirección IP (origen/destino), número de teléfono, IMSI e
IMEI (origen/destino), fecha y hora de la comunicación (inicio/fin), identificación del tipo de servicio o
comunicación utilizado (voz, datos, SMS o MMS,…), etc