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POLÍTICAS DE PROTECCION DE DATOS

RESPONSABILIDAD PROACTIVA

QUIXOTE CONCENTRATES SL está obligada a adoptar medidas que aseguren razonablemente que está en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías del Reglamento.

El artículo 24 del RGPD establece que el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario. No se establece un catálogo cerrado de medidas, sino que el responsable del tratamiento aplicará las apropiadas, en cada momento, para cumplir con lo establecido en el RGPD. No obstante, el principio de responsabilidad proactiva conlleva que se apliquen determinadas medidas y procedimientos que tiendan a verificar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

Existe un cambio importante en cuanto al enfoque con respecto a la Directiva 95/46/CE, ya que si bien con ésta se buscaba evitar la infracción de los derechos de los interesados como obligación principal, con el RGPD se busca la anticipación a la infracción o lesión de derechos; Se busca el cumplimiento con antelación, para evitar así la lesión o infracción del derecho o libertad de las personas interesadas. Por tanto, es un cambio de enfoque con consecuencias reales, ya que el hecho de la falta de adopción de alguna de las medidas u obligaciones establecidas por el RGPD puede originar la imposición de una sanción al responsable o encargado de tratamiento sin que previamente exista una lesión de los derechos y libertades de la persona afectada o interesada.

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO (RAT) QUIXOTE CONCENTRATES SL ha diseñado e implantado un registro de actividades de tratamiento de los datos personales de las que es responsable, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

La normativa vigente en materia de protección de datos establece la obligación de dicho registro, en la medida en la que el Responsable del tratamiento emplee como mínimo a 250 empleados, que realice tratamientos de datos considerados como categorías especiales de datos, o bien no realice un tratamiento ocasional de los datos personales recabados (artículos 30 RGPD y 31 LOPDyGDD).

El registro de actividades de tratamiento deberá mantenerse actualizado, registrando cualquier adición, modificación o exclusión en su contenido. QUIXOTE CONCENTRATES SL estará obligada a cooperar con la autoridad de control y a poner a su disposición, previa solicitud, dichos registros, de modo que puedan servir para supervisar las operaciones de tratamiento. El registro constará por escrito, inclusive en formato electrónico.

El registro de actividades debe contener los siguientos puntos:
a) El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del Delegado de Protección de Datos;
b) los fines del tratamiento;
c) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
d) las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
e) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 (Excepciones para situaciones específicas), apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;
f) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas

QUIXOTE CONCENTRATES SL ha implantado un Registro de las Actividades de Tratamiento, en el que se recoge una relación exhaustiva de los tratamientos existentes con datos personales al amparo de la normativa vigente.